De manera extraordinaria, se realizó una nueva audiencia de conciliación en el marco de la demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Quiborax, por el presunto daño ambiental causado en el Salar de Surire, ubicado en la Región de Arica y Parinacota.
Rechazo de la segunda propuesta de conciliación
En esta audiencia, los abogados de ambas partes informaron que la segunda propuesta de conciliación presentada por Quiborax fue rechazada por el Consejo de Defensa del Estado. Sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de presentar una nueva versión que corrija los aspectos que originaron el rechazo.
Participación de terceros coadyuvantes
Los terceros coadyuvantes de la parte demandante expresaron que no han tenido participación en el proceso, mientras que los de la parte demandada manifestaron que estarán atentos a los avances que realicen las partes principales del juicio.
Conversaciones y posible acuerdo
Las partes informarán al tribunal sobre el progreso de las conversaciones y, en caso de llegar a un acuerdo, lo presentarán para su aprobación correspondiente.
Modificar medida cautelar
Recordemos que en septiembre del año pasado, el Primer Tribunal Ambiental dictó una medida cautelar de paralización de las faenas de Quiborax en el Salar de Surire. Esta medida fue modificada en octubre de 2024 para permitir el retiro y transporte de la ulexita acopiada en el salar y actividades de nivelación de las áreas intervenidas. El régimen de funcionamiento actual se mantendrá hasta el 31 de mayo de 2025. Quiborax ha propuesto un nuevo régimen de operación para los meses siguientes, que será discutido en una audiencia de modificación de la medida cautelar el 13 de mayo.
Mecanismos de solución alternativos
Es importante tener en cuenta que existen distintas formas de acuerdo entre las partes para dar término a un juicio, como el avenimiento, la conciliación y la transacción. En el caso de los Tribunales Ambientales, estos acuerdos deben ser revisados y aprobados por el tribunal para asegurar la reparación del daño ambiental.
“Los acuerdos, ya sean dentro o fuera del juicio, deben ser revisados por el tribunal, según lo establecido por la Ley N° 20.600, para proteger el principio de indemnidad ambiental”.