La medida se enmarca en la Ley 21.210 del 2020 y el artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La SMA dictaminó que titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental deben seguir un procedimiento obligatorio para notificar el inicio de estas iniciativas.
La instrucción aplica a proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental desde el 24 de febrero de 2020, incluidos aquellos evaluados bajo el Decreto Supremo N° 40 de 2012.
Los titulares deben hacer el aviso a través del Sistema RCA en la web de la SMA, adjuntando coordenadas geodésicas, fotografías, documentos de compra y otros datos relevantes.
La SMA emitirá una resolución si los antecedentes son suficientes; de lo contrario, se requerirá información adicional.
Si no se notifica el inicio en cinco años desde la RCA, se pedirá la caducidad de la resolución al SEA.
La SMA informará al SII sobre los proyectos aprobados, sin rectificar la información de la RCA.
Proyectos con resoluciones anteriores al nuevo protocolo no requieren nuevo aviso.